Litigios y Resolución

¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores en Ortopedia! Este recurso está diseñado para ofrecer una visión concisa de la compensación laboral relacionada con lesiones ortopédicas. Es fundamental entender que esta guía está destinada únicamente a fines informativos generales y no debe considerarse un sustituto del asesoramiento profesional.

Para obtener información más detallada y personalizada según sus circunstancias específicas, recomendamos visitar el portal oficial de compensación laboral. Este portal ofrece las últimas normativas, formularios y recursos adicionales para garantizar que tengas acceso a información precisa y actualizada. Tu bienestar es nuestra principal preocupación, y confiamos en que esta guía servirá como un punto de partida útil para tu comprensión de la compensación laboral en el contexto del cuidado ortopédico.

Letigación y adjudicación

¿Cuál es el plazo que exige la ley para que la compañía de seguros de compensación laboral tramite los pagos, y qué derecho puede surgir si hay un retraso más allá de ese periodo?

Según la ley, la compañía de seguros de compensación laboral está obligada a tramitar el pago en un plazo de 60 días. Si hay un retraso más allá de este periodo, puede que tengas derecho a recibir intereses simples por los pagos retrasados. Sin embargo, una expectativa más realista es recibir el pago inicial en un plazo de 6 a 8 semanas desde la fecha en que se ejecuta la orden del juez.

¿Qué autoridad tiene el empleador, según la ley N.J.S.A. 34:15-15, para elegir profesionales de los servicios sanitarios para el cuidado de un trabajador lesionado, y qué recursos tiene un empleado si los servicios prestados no son razonables ni necesarios?

El estatuto N.J.S.A. 34:15-15 otorga al empleador la autoridad para elegir profesionales de servicios sanitarios para la atención de un trabajador lesionado. No obstante, si el empleador no proporciona servicios razonables y necesarios para curar y aliviar los efectos de la lesión del trabajador o restaurar la función, el empleado puede actuar presentando una Moción de Beneficios por Discapacidad Médica y/o Temporal. Los procedimientos de presentación están detallados en las Normas de la División de Compensación para Trabajadores, N.J.A.C. 12:235-3.2. Estos procedimientos tienen una alta prioridad y se programan ante un juez en un plazo de 30 días desde la presentación adecuada de la moción.

¿Cómo pueden las personas determinar la fecha provisional de su próxima audiencia de compensación laboral y qué pasos deben tomarse si se representan a sí mismos sin un abogado?

Para determinar la fecha provisional de tu próxima audiencia de Compensación Laboral, es recomendable ponerte en contacto con tu abogado. Si te representas a ti mismo, la División enviará un aviso escrito por correo aproximadamente dos (2) semanas antes de la audiencia programada.

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Fax: (212) 203-9223

MTG NY Nueva Jersey

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Dr. Nakul Karkare

Dr. Nakul Karkare

Tengo formación especializada en cirugía de reemplazo articular, trastornos óseos metabólicos, medicina deportiva y traumatología. Me especializo en reemplazos totales de cadera y rodilla, y he escrito personalmente la mayor parte del contenido de esta página.

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