Requisitos para empleadores

¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación Laboral específicamente diseñada para nuestra práctica de ortopedia! Esta guía tiene como objetivo ofrecerte una visión completa de la compensación laboral relacionada con lesiones ortopédicas. Aunque ofrecemos valiosas perspectivas, es fundamental entender que esta guía no sustituye el asesoramiento profesional. Para obtener información más precisa y personalizada, recomendamos visitar el portal oficial de compensación laboral.

Este portal es tu recurso de referencia para las últimas normativas, formularios y detalles adicionales, asegurando que tengas acceso a la información más actual y precisa. Tu bienestar es nuestra máxima preocupación, y confiamos en que esta guía sirva como un punto de partida útil para navegar la compensación laboral en el contexto de la atención ortopédica.

Requisitos para empleadores

Según la ley de Nueva Jersey, todos los empleadores dentro del estado que no estén cubiertos por programas federales deben poseer cobertura de compensación laboral o estar sancionados para el autoseguro. Incluso empleadores de fuera del estado pueden requerir cobertura de compensación laboral si celebran un contrato de trabajo en Nueva Jersey o realizan trabajo dentro del estado.

Las siguientes categorías de empleadores deben mantener un seguro de compensación laboral:

  • Corporaciones: Toda corporación que opere en Nueva Jersey debe tener un seguro de compensación laboral u obtener la aprobación para el autoseguro, siempre que cualquier particular, incluidos los directivos corporativos, preste servicios para la corporación por compensación financiera anterior, actual o prevista*.
  • Sociedades/LLC: Todas las sociedades y sociedades de responsabilidad limitada (LLC) en Nueva Jersey deben mantener un seguro de compensación laboral o estar aprobadas para autoseguro, siempre que cualquier persona, excluyendo socios o miembros de la LLC, preste servicios para la sociedad o LLC, por consideración financiera previa, actual o anticipada*.
  • Empresa individual: Todas las empresas individuales en Nueva Jersey deben mantener un seguro de compensación laboral o estar aprobadas para autoseguro, siempre que cualquier particular, excluyendo al propietario principal, preste servicios para la empresa por contraprestaciones financieras anteriores, actuales o anticipadas*.
  • La contraprestación financiera abarca cualquier remuneración por servicios e incluye remuneración en efectivo o no monetaria, como productos, servicios, acciones de la empresa u opciones para comprar acciones, comidas, alojamiento, etc.

Las agencias gubernamentales deben ofrecer beneficios de compensación laboral a sus empleados, pero no están obligadas a contratar seguros ni a recibir la aprobación como autoaseguradoras. Generalmente adquieren una póliza de seguro, participan en un fondo de seguros o mantienen una asignación separada para la compensación laboral.

La cobertura de seguro puede obtenerse de dos maneras:

  1. Obtén una póliza de seguro de compensación laboral de una compañía mutual o de acciones autorizada para contratar seguros en Nueva Jersey. Las primas se basan en clasificaciones laborales, experiencia en reclamaciones del empleador y nóminas.
  2. Buscar el autoseguro mediante solicitud y aprobación del Comisionado del Departamento de Banca y Seguros. La aprobación depende de la capacidad financiera del empleador para cumplir con sus obligaciones y de la permanencia del negocio. Puede ser necesario publicar seguridad para tales obligaciones.

Los empleadores autoasegurados pueden gestionar sus reclamaciones de compensación laboral o contratar a un administrador externo (TPA) para estos servicios. Consulte la N.J.S.A. 34:15-77 del estatuto de compensación laboral de Nueva Jersey o contacte con el Departamento de Banca y Seguros en el (609) 292-5350 ext. 50099 para más detalles sobre el autoseguro.

El seguro de compensación laboral está disponible en más de 400 compañías de seguros autorizadas en Nueva Jersey. Las pólizas pueden adquirirse directamente a una aseguradora, agente o corredor. Para más asistencia, contacte con la Oficina de Calificación e Inspección de Compensación de Nueva Jersey en:

60 Park Place Newark, NJ 07102 Teléfono: (973) 622-6014 Fax: (973) 622-6110 www.njcrib.com

Directrices para empleadores

Las repercusiones de no proporcionar cobertura de compensación laboral pueden ser graves, incluso en ausencia de una lesión laboral. Específicamente, la ley considera la falta de seguro como un delito de alteración de la orden pública, y si se considera intencional, se convierte en un delito de cuarto grado. Además, se pueden imponer sanciones por dicha incumplimiento, hasta 5.000 dólares durante los primeros diez días y hasta 5.000 dólares por cada periodo de diez días de incumplimiento del seguro. En el caso de una sociedad, la responsabilidad por incumplimiento de seguro puede extenderse a los directivos corporativos individuales. Las sanciones impuestas por no asegurarse no son exonerables en bancarrota.

En casos de lesiones o fallecimientos relacionados con el trabajo, el empleador, incluidos los directivos corporativos individuales, socios o miembros de la LLC, es directamente responsable de los gastos médicos, la incapacidad temporal y los beneficios por discapacidad permanente o dependencia. Además de las indemnizaciones por gastos médicos y otros beneficios, la ley de Nueva Jersey también permite sanciones civiles contra el empleador y sus funcionarios cuando se demuestra el incumplimiento del seguro. Las indemnizaciones y sanciones derivadas de estas reclamaciones pueden convertirse en gravámenes contra el empleador no asegurado y sus funcionarios, normalmente exigibles en el Tribunal Superior de Nueva Jersey contra cualquier activo que posea el empleador no asegurado y sus funcionarios.

Si tienes conocimiento de un empleador sin cobertura de seguro, puedes informar de esta información a la Oficina de Fondos Especiales de Compensación completando un formulario de Informe de Incumplimiento en línea. Se mantiene el anonimato, pero debes estar preparado para facilitar el nombre del empleador, la dirección precisa y, si es posible, los nombres de los principales operadores del negocio.

La Oficina de Fondos Especiales de Compensación realiza regularmente coincidencias cruzadas con la Oficina de Calificación e Inspección de Compensación (NJ CRIB) del Departamento de Banca y Seguros para identificar empleadores sin seguro. Al identificar a un empleador potencialmente sin seguro a través de esta correspondencia, se emite una carta y un formulario de respuesta cruzada. La contratación inmediata del seguro es obligatoria si se determina que el empleador no tiene seguro, y se debe proporcionar la verificación del seguro. Aún pueden imponerse sanciones por falta de seguro en el momento del partido cruzado.

Si eres un empleador asegurado y has recibido este formulario, es fundamental proporcionar de inmediato la información solicitada sobre tu cobertura de compensación laboral para evitar que se apliquen sanciones indebidas. Para consultas sobre el Programa de Cross-Match, puede contactar con:

Programa de Contrapartida Cruzada de la Oficina de Fondos de Compensación Especial P.O. Box 399 Trenton, NJ 08625-0399 Fax: (609) 633-7783 Correo electrónico: oscf@dol.nj.gov

La ley exige que cada empleador exhiba de forma destacada, dentro y alrededor del lugar de trabajo, un formulario proporcionado por el Comisionado del Departamento de Banca y Seguros. Este formulario debe declarar que el empleador ha obtenido cobertura de seguro de compensación laboral o ha sido aprobado como empleador autoasegurado por el Departamento de Banca y Seguros.

Para los empleadores asegurados, el aviso debe contener detalles como el nombre de la aseguradora y otra información especificada por el Departamento de Banca y Seguros. Los empleadores que soliciten copias de este aviso deben ponerse en contacto con su aseguradora

Al contratar y a intervalos regulares, los empleados deben recibir la siguiente información:

  • Resumen de su cobertura y beneficios de Compensación Laboral
  • Instrucciones sobre cómo, cuándo y a quién informar de una lesión
  • Orientación sobre dónde buscar tratamiento médico si se lesiona mientras trabaja

Al recibir la notificación de un accidente laboral o exposición laboral, los empleadores deben informar rápidamente a su aseguradora o a un administrador externo (TPA) para que presenten electrónicamente un formulario de Primer Informe de Lesión ante el Estado de Nueva Jersey.

Dentro de las 26 semanas siguientes a que el trabajador alcanza la máxima mejora médica o regrese al trabajo, debe presentarse electrónicamente al Estado un segundo informe, conocido como Informe Posterior de Lesión.

En casos donde surjan disputas sobre el derecho a prestaciones, un trabajador tiene la opción de presentar una Petición formal de Reclamación o una solicitud de Audiencia Informal ante la División de Compensación Laboral. Los asuntos en disputa pueden incluir la compensabilidad de la reclamación, la naturaleza y extensión del tratamiento médico y/o el pago de prestaciones por discapacidad temporal y permanente.

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Dr. Nakul Karkare

Dr. Nakul Karkare

Tengo formación especializada en cirugía de reemplazo articular, trastornos óseos metabólicos, medicina deportiva y traumatología. Me especializo en reemplazos totales de cadera y rodilla, y he escrito personalmente la mayor parte del contenido de esta página.

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