¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores en Ortopedia! Este recurso completo ha sido creado para ofrecerte una visión útil de la compensación laboral en relación con lesiones ortopédicas. Aunque nos esforzamos por ofrecer valiosas perspectivas y orientación, es importante señalar que esta guía no sustituye el asesoramiento profesional.
Para obtener información más detallada y específica adaptada a tu situación única, te animamos a visitar el portal oficial de compensación laboral. Este portal sirve como una fuente fiable para las últimas normativas, formularios y recursos adicionales, asegurando que tengas acceso a la información más actualizada y precisa. Tu bienestar es nuestra máxima prioridad, y esperamos que esta guía sirva como un punto de partida útil para que comprendas la compensación laboral en el ámbito de la atención ortopédica.
Orientación y recursos para aseguradoras
La ley de compensación laboral de Nueva Jersey exige que todas las aseguradoras y autoaseguradoras designen a una persona capaz de abordar cuestiones relacionadas con beneficios médicos y de discapacidad temporal en casos en que no se haya presentado una petición de reclamación o cuando la petición de reclamación no haya sido respondida. El incumplimiento de este requisito resultará en una multa diaria de 2.500 dólares por cada día de incumplimiento, pagada al Segundo Fondo de Lesiones.
Para cumplir con esta ley, por favor rellene y envíe este formulario. Es necesario completar este nuevo formulario, incluso si esta información ya se ha facilitado a la División en el pasado.
El 17 de junio de 2019, el gobernador Philip Murphy promulgó el Proyecto de Ley del Senado S1967 (N.J.S.A. 34:15-95.6), que otorga beneficios suplementarios a los dependientes de los trabajadores de seguridad pública. Según esta nueva ley, todas las aseguradoras y empleadores autoasegurados responsables de desembolsar las prestaciones por fallecimiento por compensación laboral a los dependientes de trabajadores de seguridad pública deben proporcionar a la División de Compensación Laboral de Nueva Jersey – Oficina de Fondos Especiales de Compensación las identidades, incluidas las direcciones postales actuales, de estos dependientes. Además, deben proporcionar una copia de la concesión formal de prestaciones por dependencia y el cálculo de los beneficios suplementarios que deberá pagar el Segundo Fondo de Lesiones. Esto debe hacerse a más tardar en el día 60 posterior a determinar la necesidad de prestaciones suplementarias para estos dependientes según esta legislación.

