Fondo de Garantía de Beneficios

Fondo de Garantía de Beneficios de Compensación Laboral

El Fondo de Garantía de Beneficios de Compensación para Trabajadores de Alaska (Fondo) fue instituido por la Legislatura de Alaska en 2005, y su aplicabilidad se extiende a lesiones ocurridas a partir del 7 de noviembre de 2005. El Fondo tiene como objetivo ayudar a los trabajadores que sufrieron lesiones mientras trabajaban para un empleador sin seguro, definido como un empleador que carecía de seguro de compensación laboral en el momento de la lesión. Los ingresos del Fondo se generan a través de sanciones civiles impuestas a dichos empleadores sin seguro.

Criterios de elegibilidad para los beneficios del fondo

Para ser elegible para las prestaciones del Fondo, deben cumplirse ciertas condiciones:

  1. La persona lesionada debe haber sido empleada de un empleador sin seguro cuando ocurrió la lesión.
  2. El trabajo del empleado para el empleador debe haber sido un factor significativo en la causa de la lesión o enfermedad.
  3. Los requisitos de presentación exigen que el trabajador lesionado presente reclamaciones de prestaciones tanto contra el empleador no asegurado como contra el Fondo. Estas reclamaciones deben presentarse en un plazo de dos años desde la lesión o la realización de que la lesión o enfermedad fue resultado de actividades laborales.

Criterios adicionales incluyen:

  1. La reclamación del trabajador lesionado contra el empleador debe resultar en una orden de la Junta de Compensación Laboral de Alaska (Junta) que ordene al empleador proporcionar beneficios.
  2. La Junta debe declarar al empleador en incumplimiento de dicha orden.

Recuperación de fondos y responsabilidades del empleador

En los casos en que el Fondo concede prestaciones de compensación laboral a un trabajador lesionado de un empleador sin seguro, el Fondo tiene el derecho legal de recuperar esos costes del empleador no asegurado, incluyendo los gastos legales asociados. Por lo tanto, es lo mejor para el empleador no asegurado proporcionar prestaciones al trabajador lesionado o presentar una defensa contra la reclamación de beneficios por parte del trabajador lesionado.

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Fax: (212) 203-9223

MTG NY Alaska

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Dr. Nakul Karkare

Dr. Nakul Karkare

Tengo formación especializada en cirugía de reemplazo articular, trastornos óseos metabólicos, medicina deportiva y traumatología. Me especializo en reemplazos totales de cadera y rodilla, y he escrito personalmente la mayor parte del contenido de esta página.

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