Resoluciones de reclamaciones de compensación laboral del Estado de Nueva York

En Nueva York, las resoluciones de reclamaciones bajo la Ley de Compensación Laboral son muy diferentes a las de una demanda por lesiones personales. El dolor y el sufrimiento no se tienen en cuenta según la Ley de Compensación Laboral y la cantidad de dinero que recibas se basa en el porcentaje de incapacidad permanente que sufriste, según lo determine tu proveedor sanitario o un médico forense independiente.

Si el trabajador lesionado y el asegurador no pueden acordar el porcentaje de discapacidad permanente, el juez de la Ley de Compensación Laboral («WCLJ») ordenará a las partes interrogar a los médicos y determinará el porcentaje adecuado basándose en el testimonio y los informes médicos. Este porcentaje se aplica a tu salario semanal medio («AWW») para establecer una tarifa permanente o una indemnización global según la lesión.

Existen varias formas en que una reclamación puede resolverse según el tipo de lesiones que hayas sufrido, incluyendo una indemnización por Pérdida de Uso Programada («SLU»), una indemnización por desfiguración facial («FDA») o ser clasificado con discapacidad parcial permanente («DPP») o discapacidad total permanente («PTD»). Además, algunos reclamantes pueden optar por resolver su reclamación mediante un acuerdo de conciliación de la Sección 32.

Los acuerdos de conciliación son completos y definitivos, lo que significa que tanto los futuros beneficios médicos de compensación laboral como los de indemnización se suspenden en lugar de una indemnización global, o solo la indemnización, lo que deja abierto el tratamiento médico futuro bajo la reclamación. Los acuerdos de conciliación de la Sección 32 son voluntarios tanto para el trabajador lesionado como para la aseguradora, por lo que no hay forma de obligar a la aseguradora a firmar un acuerdo.

Según la Ley de Compensación para Trabajadores de Nueva York, el objetivo es proporcionar a los empleados tratamiento médico para que puedan curar sus lesiones y, idealmente, volver al trabajo. Una vez que una persona deja de observar mejoras en su tratamiento, o no está interesada en el(los) único(s) curso(s) de tratamiento que puedan resultar en una mejora funcional, se determina que ha alcanzado la máxima mejora médica («IMM»).

Una vez que un trabajador lesionado ha alcanzado la MMI, tanto el/los médico(s) tratante(s) del demandante como el/los médico(s) consultor(es) de la aseguradora realizarán un examen de permanencia para evaluar si el demandante tiene incapacidad permanente en algún lugar o zonas establecidas de la lesión. Los médicos utilizan las «Directrices del Estado de Nueva York para Determinar la Discapacidad Permanente y la Pérdida de Capacidad Salarial» para evaluar si una persona ha sufrido alguna discapacidad permanente y, en caso afirmativo, el porcentaje de deterioro.

Una indemnización por Pérdida de Uso Programada («SLU») es una indemnización global que se paga por deterioro permanente causalmente relacionado en brazos, piernas, manos/muñecas, pies/tobillos, dedos, ojos y pérdida auditiva. Cada uno de estos sitios tiene asignado un valor máximo en semanas según la Ley de Compensación Laboral. El porcentaje de pérdida de incapacidad permanente se aplica entonces a ese número de semanas para determinar la indemnización total.

Por ejemplo, una ARM vale un máximo de 312 semanas de beneficios según la ley. Así que un 10% de SLU al brazo valdría 31,2 semanas de pagos. Esto se multiplica por la tarifa máxima, que es dos tercios de tu AWW hasta el límite de tarifa (actualmente 904,74 $ por lesiones sufridas a partir del 1 de julio de 2018).

La aseguradora y/o tu empleador se adjudicarán cualquier pago de indemnización previo por el tiempo perdido durante tu reclamación de la indemnización global que recibes. Ocasionalmente, la cantidad de indemnización recibida mientras se está sin trabajo supera el valor de la indemnización de SLU. Cuando esto ocurre, el trabajador lesionado no está obligado a devolver la diferencia, pero no recibe una indemnización global de SLU.

Para cicatrices permanentes en la cara, puede concederse una indemnización económica por desfiguración facial («FDA») de hasta 20.000 dólares, dependiendo de la gravedad de la cicatriz. Es necesario proporcionar tanto fotos de antes como de después para que el WCLJ pueda determinar la gravedad de la indemnización por desfiguración facial.

Los trabajadores lesionados que se determina que tienen discapacidades permanentes que no son susceptibles de recibir concesión ni de SLU ni de la FDA se clasifican como con discapacidades parciales permanentes («DPP») o discapacidades totales permanentes («PTD»). Estas incluyen, pero no se limitan a, lesiones en el cuello, la espalda, la cabeza, afecciones respiratorias o cardíacas, y condiciones psicológicas. Además, ciertas lesiones en los sitios de SLU mencionadas anteriormente también pueden ser susceptibles de clasificación como DPP o TEPT.

Las personas lesionadas antes del 13 de marzo de 2007 recibirían prestaciones semanales a la tasa de incapacidad permanente por el resto de sus vidas. Las personas clasificadas como PTD siguen recibiendo beneficios vitalicios independientemente de la fecha de la lesión. Sin embargo, las personas clasificadas como DPP que resultaron heridas después del 13 de marzo de 2007 ahora reciben indemnizaciones por una ventana de tiempo finita establecida por su Pérdida de Capacidad de Ganancia Salarial (LOWEC).

El LOWEC analiza factores vocacionales como el nivel educativo, las certificaciones profesionales, la edad, la experiencia laboral, la capacidad de usar un ordenador, etc. El número de semanas varía entre 225 y 525 semanas, dependiendo de estos factores. Estas semanas van desde la fecha de clasificación, no desde la de la lesión. A diferencia de los concesiones SLU, la aseguradora y/o el empleador no se atribuyen crédito por ningún pago realizado antes de la clasificación. La determinación sobre LOWEC la toma el WCLJ al mismo tiempo que el trabajador lesionado es clasificado como PPD.

La tasa de discapacidad permanente se determina en el momento de la clasificación. Esto se basa en el examen de permanencia tanto del médico tratante como del médico consultor portador, utilizando las pautas de permanencia mencionadas anteriormente. La tarifa mínima es del 25% de la tarifa máxima o 150,00 $, lo que sea mayor, siempre que el AWW sea al menos de 150,00 $. Una persona puede ser clasificada como DPP incluso si ha vuelto a trabajar.

A diferencia de las ayudas de SLU, que se pagan incluso cuando una persona está trabajando, las ayudas PPD solo se pagan mientras la persona está sin trabajo. Sin embargo, si el trabajador lesionado gana menos dinero debido a sus lesiones permanentes, puede ser elegible para las ayudas por ingresos reducidos. El trabajador lesionado debe presentar nóminas y declaraciones de impuestos, incluyendo W-2 para subvenciones por ingresos reducidos.

En los hallazgos de SLU, DPP y TEPT, una parte de tu discapacidad permanente puede atribuirse o asignarse a una condición previa, lesión o accidente que afecte a la misma parte del cuerpo. Si esto ocurre, la aseguradora puede ser responsable únicamente del porcentaje de tu tratamiento médico o de las indemnizaciones económicas que estén causalmente relacionadas con tu accidente laboral.

Las partes son libres de estipular una resolución de SLU o PPD/LOWEC antes de una resolución de WCLJ. Esto no es un acuerdo bajo la Sección 32, ya que el demandante no acepta renunciar al derecho a una indemnización futura o tratamiento médico. Más bien, permite que ambas partes lleguen a un compromiso en un asunto específico y eviten el riesgo de que el WCLJ tome una decisión adversa. Una estipulación puede darse en cualquier momento antes de una decisión de WCLJ, o para resolver un punto de controversia pendiente en apelación.

Las partes también pueden optar por alcanzar un acuerdo de conciliación bajo la Sección 32 en cualquier momento durante la vigencia de la reclamación. Esto es voluntario por ambas partes y ninguna puede obligar a la otra a negociar o considerar demandas de acuerdo. Hay dos tipos de acuerdos: totales y definitivos, y solo indemnizaciones. Los acuerdos completos y definitivos eximen a la aseguradora de cualquier obligación futura de pagar tratamientos médicos o prestaciones de indemnización.

A cambio, el demandante recibe una indemnización única y única. Si el trabajador lesionado recibe prestaciones por discapacidad de la Seguridad Social («SSD»), entonces se requiere un Apartado de Medicare. Esta es una cantidad de dinero separada que debe pagar al reclamante para futuros tratamientos médicos en los lugares de lesiones establecidos. Los acuerdos de indemnización solo eximen a la aseguradora de cualquier obligación futura de pagar los beneficios de indemnización, pero dejan abierta la parte de tratamiento médico de la reclamación.

Al igual que con los acuerdos completos y definitivos, el demandante recibe una indemnización única a cambio de la suspensión de los cheques quincenales. Ninguna parte de la reclamación abordada en un acuerdo de conciliación de la Sección 32 no podrá reabrirse en el futuro.

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