Fondo para Empleadores No Asegurados
¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores en Ortopedia! Este recurso completo está diseñado específicamente para proporcionarte una comprensión exhaustiva de la compensación laboral relacionada con lesiones ortopédicas.
Aunque ofrecemos valiosas perspectivas, es importante señalar que esta guía no sustituye el asesoramiento profesional. Para obtener información más precisa y personalizada, recomendamos visitar el portal oficial de compensación laboral. Este portal sirve como tu fuente principal para las últimas normativas, formularios y detalles adicionales, asegurando que tengas acceso a la información más actual y precisa.
Tu bienestar es nuestra máxima prioridad, y creemos que esta guía puede ser un punto de partida útil mientras navegas por las complejidades de la compensación laboral en el ámbito de la atención ortopédica.
Fondo para Empleadores No Asegurados
El Fondo para Empleadores No Asegurados se creó para proporcionar apoyo financiero para gastos médicos y prestaciones por discapacidad temporal a los trabajadores lesionados. Esta ayuda se extiende a quienes los empleadores no suministraron la cobertura obligatoria de seguro de Compensación Laboral y no cumplieron con los pagos de beneficios de Accidentes Laborales según lo indicado. Es importante señalar que el Fondo no cubre pagos por discapacidad permanente.
Presentación de una reclamación y participación del fondo
Cuando se presenta una reclamación formal de Compensación para Trabajadores ante la División de Compensación de Trabajadores y el empleador es identificado como sin seguro, el trabajador lesionado o su abogado pueden presentar una moción para involucrar al Fondo para Empleadores No Asegurados. Si se concede una indemnización por prestaciones por incapacidad temporal y/o gastos médicos, el Fondo para Empleadores No Asegurados es responsable de desembolsar dichos beneficios de acuerdo con la Orden del Juez.
Operaciones del Fondo y Gravámenes
Antes de cualquier desembolso del Fondo, se registran gravámenes equivalentes a los posibles pagos contra el empleador en el Tribunal Superior. Aunque el Fondo no cubre las prestaciones por discapacidad permanente, cualquiera de estas prestaciones, si no se paga por el empleador, también se registra en nombre del trabajador lesionado. Además, los empleadores enfrentan sanciones de hasta 6.000 dólares por indemnizaciones impagadas, cuesta cantidad se registra en su contra en el Tribunal Superior.
Cumplimiento y sanciones de seguros
No proporcionar el seguro obligatorio se considera un delito de alteración del orden público y, si se considera intencional, un delito de cuarto grado. Además, se imponen sanciones que pueden ascender hasta 5.000 dólares durante los primeros diez días y una cantidad similar para cada periodo de diez días posteriores. Estas sanciones se registran como gravámenes contra el empleador en el Tribunal Superior, y se realizan esfuerzos para cobrarlas incautando los bienes del empleador.
Fijación de tarifas y estado del autoseguro
La Oficina de Calificación e Inspección de Compensación del Departamento de Banca y Seguros gestiona los asuntos de fijación de tarifas para la compensación laboral. Se puede contactar con ellos en el (973) 622-6014 o a través de su página web www.njcrib.com. La decisión sobre la aprobación del estatus de autoseguro corresponde al Departamento de Banca y Seguros. La aprobación suele depender de la capacidad de la entidad para demostrar activos adecuados para cubrir posibles reclamaciones por lesiones laborales, según se detalla en la NJSA 34:15-77 del Estatuto de Compensación Laboral de Nueva Jersey. Para más información, contacte con el Departamento de Banca y Seguros en el (609) 292-5350 ext. 50099.

