¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores en Ortopedia! Este recurso tiene como objetivo ofrecer una visión concisa de la compensación laboral relacionada con lesiones ortopédicas. Es importante reconocer que esta guía no sustituye el asesoramiento profesional.
Para obtener información más específica y detallada adaptada a sus circunstancias individuales, recomendamos visitar el portal oficial de compensación laboral. Este portal es una fuente fiable para las últimas normativas, formularios y recursos adicionales, asegurando que accedas a la información más actual y precisa.
Tu bienestar es nuestra máxima preocupación, y confiamos en que esta guía sirva como un punto de partida útil para tu comprensión de la compensación laboral en el contexto de la atención ortopédica.
Orientación y recursos para aseguradoras
Requisitos de la Ley de Compensación para Trabajadores de Nueva Jersey: Las leyes de compensación laboral de Nueva Jersey obligan todas las aseguradoras y autoaseguradoras a nombrar a una persona capaz de abordar cuestiones relacionadas con beneficios médicos y de incapacidad temporal, especialmente en casos en los que no se ha presentado ninguna petición de reclamación o la petición existente sigue sin respuesta. El incumplimiento de este requisito conllevará una multa diaria de 2.500 dólares, pagada al Segundo Fondo de Lesiones.
Presentación del formulario de cumplimiento: Para cumplir con este requisito legal, por favor complete y envíe el formulario proporcionado. Incluso si esta información ya se ha proporcionado previamente a la División, es obligatorio completar este nuevo formulario.
Contactos para aseguradora/autoaseguradora y sector público: Consulta la lista actual de contactos de Aseguradora/Autoaseguradora y Sector Público para tu consulta.
Beneficios suplementarios para los dependientes de trabajadores de seguridad pública: El 17 de junio de 2019, el gobernador Philip Murphy firmó el Proyecto de Ley del Senado S1967 (N.J.S.A. 34:15-95.6) que otorga beneficios suplementarios a los dependientes de los trabajadores de seguridad pública.
Según esta legislación, las aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de las prestaciones por fallecimiento por compensación laboral deben proporcionar a la División de Compensación a Trabajadores de Nueva Jersey – Oficina de Fondos Especiales de Compensación las identidades y direcciones postales actuales de estos dependientes.
Esto debe ir acompañado de una copia de la concesión formal de prestaciones por dependencia y del cálculo de las prestaciones suplementarias que debe pagar el Segundo Fondo por Lesiones. Esta información debe presentarse a más tardar en el día 60 después de determinar la necesidad de proporcionar beneficios suplementarios a estos dependientes según la ley.

