Segundo Fondo de Lesiones (SIF)
El Segundo Fondo de Lesiones (SIF) es un fondo dedicado diseñado para reembolsar a empleadores, sus aseguradoras o peritos por pagos de compensación realizados a empleados específicos lesionados.
Recaudación de Ingresos de la SIF
Los ingresos por SIF se obtienen anualmente de aseguradoras, peritos y empleadores sin seguro el 1 de marzo, coincidiendo con sus informes anuales. El administrador del SIF recauda hasta un 6% del total anual para cada reclamación, cubriendo la incapacidad parcial temporal, la incapacidad total temporal, la incapacidad parcial permanente y la incapacidad total permanente, depositándolo en la Cuenta del Fondo de Segunda Lesión.
.
Cambios legislativos y cierre
La Legislatura Estatal de Alaska, mediante reformas de compensación laboral aprobadas el 11 de mayo de 2018 (SCS CSHB 79(FIN)), ordenó el cierre del Segundo Fondo de Lesiones. El SIF abordará las responsabilidades pendientes de las reclamaciones dentro del plazo especificado y cubrirá los costes administrativos utilizando fondos generados por evaluaciones y ganancias.
Criterios de reembolso
Para la elegibilidad para el reembolso, el empleador debe demostrar que:
- El empleado tenía una condición previa que cumplía los requisitos.
- El empleador contrató o retuvo al empleado con pleno conocimiento de esta condición.
- Una lesión posterior, combinada con la condición preexistente, resultó en una condición sustancialmente mayor que la lesión posterior por sí sola.
- Se han realizado 104 semanas de pagos de compensación.
Presentación de la reclamación y fecha límite
No se pueden presentar reclamaciones para reembolso de SIF por lesiones o fallecimientos ocurridos después del 31 de agosto de 2018. Los empleadores o sus aseguradoras deben presentar una reclamación para el reembolso, junto con toda la información requerida, para su consideración antes del 1 de octubre de 2020.
Procedimientos de presentación
Cuando un empleador considera que una lesión compensable tiene derecho al reembolso del SIF, debe presentar un Aviso de Posible Reclamación contra el Segundo Fondo de Lesiones (Formulario 07-6110) en un plazo de 100 semanas desde que el empleador o aseguradora tome conocimiento de la lesión o fallecimiento. Tras presentar este aviso y al completar 104 semanas de pagos de compensación, el empleador puede presentar una Petición para Unirse al Segundo Fondo de Lesiones y Reclamar el Reembolso (Formulario 07-6109).
Proceso de reembolso
Al cumplir todas las condiciones de reembolso, el Administrador del SIF indicará al solicitante que presente una Estipulación de Hechos en forma de memorando legal ante la Junta de Compensación Laboral de Alaska para su aprobación sin necesidad de audiencia oral. En caso de disputa fáctica, la Junta programa una audiencia previa tras recibir una declaración de preparación para proceder.
Estructura de pagos
Una vez autorizada la indemnización del SIF, el empleador o su aseguradora puede recibir pagos mensuales tras proporcionar una prueba escrita de la compensación pagada. Si se ha realizado un único desembolso significativo, el reembolso se realiza en cuotas mensuales a lo largo del tiempo, cumpliendo con las leyes de Alaska que prohíben los reembolsos en suma global del Segundo Fondo de Lesiones.

